Salvatore Bonfiglio, Constitucionalismo mestizo. Más allá del colonialismo de los Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, 192 pp.

Este trabajo nace de la idea de que la historia, la teoría y la protección de los derechos fundamentales son particularmente reveladores por, al menos, tres motivos. 

Ante todo, el estudio de las raíces históricas y de las bases filosóficas y jurídicas de los derechos fundamentales confirma la exigencia de superar la retórica de una universalidad genérica de los derechos humanos. En segundo lugar, el progresivo reconocimiento de los derechos fundamentales caracteriza algunas etapas típicas y significativas del constitucionalismo moderno y contemporáneo. Finalmente, la tercera razón está vinculada a la exigencia de la tutela efectiva de los derechos fundamentales en las sociedades multiculturales contemporáneas.

El constitucionalismo y la “fuerza” normativa de sus principios están abocados a enfrentarse tanto a las nuevas dimensiones que ha tomado el fenómeno del multiculturalismo, bajo el impulso del crecimiento inexorable de los flujos migratorios, como a los problemas ligados a los procesos de globalización económica, de mercantilización y de violación de los derechos individuales y de los derechos colectivos.

En la compleja realidad internacional prevalecen, demasiado a menudo, las reglas de los principales actores económicos que se configuran como “constituciones” independientes y sectoriales, capaces de sustraerse al control de los poderes públicos y de los ciudadanos, socavando los principios y los valores del constitucionalismo (la dignidad humana, el principio de igualdad, de representación, de participación democrática, etc.). Así, mediante la confirmación de estas dinámicas sectoriales aparece el riesgo de que el propio concepto de constitución se desvanezca, pese a que debiera permanecer, en cambio, profundamente vinculado al de constitucionalismo, para no perder el sentido de su unidad y de su clara finalidad práctica: el reconocimiento de los derechos fundamentales y de su protección.

La tutela de los derechos fundamentales, para que sea efectiva, no puede ser fragmentada, sectorizada. Todo ello requiere: a) un balance razonable entre diversas, e incluso opuestas, exigencias que, antes bien, deben ser constitucionalmente reconocidas y tuteladas en un marco unitario de principios; b) una separación de poderes (vertical y horizontal); c) un sistema amplio de garantías constitucionales, que pueda reconducirse hacia su función de sostenimiento del ordenamiento constitucional como, por ejemplo, la previsión de un  procedimiento especial de revisión constitucional que fije los límites no solo formales sino también materiales de la propia revisión: los principios y derechos fundamentales.

Así, el hecho de cuestionar la estructura de los Estados democráticos y la propia ciencia del derecho constitucional no se debe únicamente a la prevalencia de la economía sobre la política y el derecho, sino también al imparable crecimiento de los flujos migratorios, tal y como ya se ha comentado. Ello plantea viejos y nuevos problemas de cohesión social, que no precisan de un abandono de los principios constitucionales fundamentales – comenzando por la libertad, la igualdad y la solidaridad -, sino de una relectura en clave intercultural, para así contrarrestar fenómenos de fanatismo ideológico y de extremismo religioso que nada tienen que ver con la política y la religión.

Las sociedades multiculturales, de hecho, precisan de una reinterpretación de los principios constitucionales, para así favorecer la cohesión social, incluso mediante la extensión de los derechos fundamentales a los “no ciudadanos”. Se trata de reconocer al individuo como tal un estatuto de derechos fundamentales, reconociéndose así, en relación con los derechos, un carácter no solo moral sino también jurídico, a la dignidad de la persona. Únicamente valorando el vínculo entre dignidad y derechos podemos destruir la noción tradicional de ciudadanía, redefiniendo su significado en términos más inclusivos, es decir como ciudadanía de derechos fundamentales. Además, es importante que más allá de la extensión de los derechos fundamentales de la persona, se dé el reconocimiento de nuevos derechos individuales, grupales y colectivos. De este modo, la reflexión contenida en esta obra pretende integrar la perspectiva del multiculturalismo liberal, firmemente anclada en los derechos individuales, junto con la del multiculturalismo democrático que valora las diferencias culturales y sociales en el ámbito de los principios y de los derechos fundamentales, e igualmente en el marco político-institucional. 

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